II Ciclo de vacunación contra fiebre aftosa

Del 27 de octubre a el 10 de diciembre los ganaderos deberán vacunar a sus animales contra estas enfermedades de control oficial

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, determinó que a partir del próximo 27 de octubre y hasta el 10 de diciembre los ganaderos del país deberán vacunar a sus animales contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, según lo establecido en la resolución 3818 de 2014.
La medida cobija a todo el territorio nacional, excepto a las zonas libres sin vacunación en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y la zona libre del Urabá chocoano, conformada por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién, Juradó, Riosucio, Unguía, en Chocó, y los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.
En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la zona de protección de Norte de Santander, y en los municipios de los departamentos de la Guajira, Nariño y Putumayo la vacunación contra aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo, y tendrá supervisión oficial. Los animales que procedan de zonas libres sin vacunación y se movilicen a zonas donde ésta es obligatoria, deberán ser inmunizados los animales contra la fiebre aftosa en su lugar de destino.
Por su parte, la vacunación contra la brucelosis también se deberá efectuar en todo el país, excluyendo la provincia de García Rovira, departamento de Santander; la provincia de Norte y Gutiérrez, departamento de Boyacá, y el archipiélago de San Andrés y Providencia.
“La ejecución de la vacunación estará bajo la responsabilidad de FEDEGAN y únicamente se podrán usar lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el Instituto”, explicó el gerente general del ICA, Luis Humberto Martínez Lacouture.

 

 

Amigo ganadero manténgase informado con el ICA

Haciendo clic aqui

 

Otras Novedades